Resumen: Formulada demanda por la aseguradora de un establecimiento de hostelería en la que ejercita acción subrogatoria, en reclamación de la indemnización pagada a su asegurada por daños en equipo de aire acondicionado y en la vitrocerámica del local, que imputa al proceder de la demandada-cortes de suministro en la red- y los gastos de comprobación de daños, la sentencia de primera instancia estima la demanda. La sentencia de apelación, que la revoca, señala que mediante subrogación la aseguradora se coloca en la posición jurídica del asegurado por lo que le corresponde la carga de alegar y probar la concurrencia de los elementos configuradores de la responsabilidad de la demandada: el incumplimiento imputable a la demandada (la interrupción o alteración en el suministro), la existencia y cuantía del daño y la relación causal entre aquél y éste y aunque la responsabilidad de la suministradoras de energía esta configurada como una responsabilidad objetiva de manera que la suministradora únicamente queda relevada de responsabilidad si demuestra que los daños son consecuencia de fuerza mayor, intervención de un tercero y responsabilidad exclusiva (o concurrente) del propio usuario perjudicado, tal no comporta la relevación de la prueba del nexo causal, que en el caso no se ha demostrado.